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Los emigrantes retornados deben tributar por las pensiones que cobran en el extranjero si exceden una determinada cuantía

Miércoles 26 de junio de 2013

Los emigrantes retornados deben tributar por las pensiones que cobran en el extranjero si exceden una determinada cuantía

A tenor de la información publicada en diferentes medios durante los últimos días, el Colegio de Gestores Administrativos de Galicia recuerda a los emigrantes retornados que deben tributar por las pensiones que cobran en el extranjero si por sí solas o conjuntamente con otras pensiones o rendimientos del trabajo exceden los 11.200 euros anuales. En caso contrario pueden incurrir en fraude y sufrir una sanción.

En España el límite exento de declarar para rendimientos del trabajo es de 22.000 euros anuales, pero siempre que esos rendimientos estén sujetos a retención. Las pensiones que se cobran en el país, el Estado les practica cada mes la retención correspondiente, mientras que las percibidas en el extranjero suelen tener una retención cero, motivo por el que el límite para éstas está en 11.200 euros anuales. 

La corporación, que aglutina a más de 400 gestores administrativos colegiados que ejercen en Galicia, recuerda que Hacienda está enviando a muchos ciudadanos que cobran pensiones en el extranjero requerimientos para que declaren los ingresos obtenidos. En muchos casos se reclama el pago de tributos de hace más de cuatro años, además intereses de demora por no haber tributado en su momento.

Revisión de los borradores de la Renta

Los gestores administrativos creen que la situación actual de crisis es la causante de que Hacienda esté persiguiendo con más rigor estos casos que la mayoría de las veces se deben al desconocimiento de la ley y recuerdan a los pensionistas que a la hora de realizar la declaración de la Renta revisen el borrador que envía la Agencia Tributaria por si no consta la pensión. En caso contrario hay que corregirlo, pues si se firma, es el contribuyente el responsable del error y se arriesga a que Hacienda le reclame más adelante las cantidades impagadas más la sanción correspondiente.