Los gestores administrativos de Galicia aconsejan a los residentes en el extranjero solicitar la devolución del pago indebido del impuesto de Sucesiones
Lunes 22 de septiembre de 2014

Tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que señala que aplicar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones la Ley Estatal en vez de la autonómica a los contribuyentes que no viven en España es discriminatorio y restringe la libre circulación de capitales, los gestores administrativos de Galicia recomiendan a los afectados que soliciten cuanto antes la devolución del pago indebido de dicho impuesto. Desde el Colegio, que agrupa a casi 600 profesionales ejercientes, recuerdan que la legislación española establece que aquellas sucesiones o donaciones en las que una de las partes (el fallecido, el donante o el beneficiario) es un persona no residente o cuando se trata de bienes situados en el extranjero, se le aplica la normativa estatal, y por tanto, no puede acogerse a las reducciones fiscales que aplica cada Comunidad Autónoma. Lo que significa una tributación muy superior –pudiendo llegar incluso a un 90 % de incremento-, que si se hubiese tributado por la Comunidad Autónoma que le correspondería a un residente en España Por este motivo, los gestores administrativos animan a que, tras el dictamen del alto tribunal y siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que se liquidó el impuesto, las personas afectadas soliciten a la Agencia Tributaria la rectificación en el pago de su gravamen. En el caso de que hayan pasado cuatro años desde que se liquidó el impuesto, es posible reclamar una indemnización por responsabilidad del Estado en el plazo de un año computable desde la publicación de la sentencia (3 de septiembre de 2014). El colectivo gallego también cree conveniente armonizar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en todo el país pues las diferencias basadas en el lugar de residencia pueden crear agravios comparativos.