Satisfacción por el nuevo procedimiento para aflorar las rentas no declaradas de los fallecidos
Martes 16 de octubre de 2012

El Colegio de Gestores Administrativos de Galicia considera que la circular aclaratoria de la Dirección General de Tributos sobre el procedimiento de declaración fiscal extraordinaria es oportuna y necesaria, ya que aclara muchos conceptos oscuros que contiene la norma, cuya interpretación es confusa.
La corporación muestra su satisfacción “porque explica las dudas que tienen los Gestores Administrativos a la hora de afrontar su trabajo, y porque la Dirección General hace una interpretación amplia y extensiva de la norma. “Es un gran avance que se pueda regularizar la situación de los fallecidos”, señalan desde el Colegio de Galicia.
La modificación permite que los herederos puedan acogerse a la amnistía fiscal, si los fallecidos no lo han podido hacer en vida. Sin embargo, estos bienes tienen que haberse adquirido antes del 31 de diciembre.
El informe también advierte que como la declaración tributaria especial sólo afecta al IRPF, Sociedades, y a la Renta de no Residentes, los herederos tendrán que regularizar su situación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pagando los recargos establecidos.
Estas medidas vienen a complementar las publicadas en la primera circular del pasado 27 de junio y se refieren al contribuyente que debe presentar la declaración tributaria especial en los supuestos de cotitularidad de los bienes o derechos y con especial referencia al régimen de gananciales.