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Alertan de que con la Reforma Fiscal se perderán derechos constitucionales

El abogado tributarista Javier Gómez Taboada ofreció el miércoles 3 de junio una conferencia en nuestra sede sobre la cara oculta de la Ley General Tributaria

Jueves 4 de junio de 2015

Javier Gómez Taboada, acompañado por la presidenta del Colegio, Pilar Otero

El proyecto de ley de reforma de la Ley General Tributaria que actualmente está en trámite en el Parlamento y que con toda probabilidad se aprobará y publicará en el BOE el próximo mes de septiembre, tiene una cara oculta que está pasando desapercibida por los medios de comunicación, pero que es de suma gravedad, porque entraña una pérdida de derechos, algunos de ellos constitucionales.  

Administraciones tributarias con más facultades y ciudadanos con menos Esta tarde desde las 18.00 horas, el abogado experto en tributos, Javier Gómez Taboada, ofrece una conferencia en el Colegio de Gestores Administrativos de Galicia para explicar con detalle cuáles van a ser las consecuencias de aplicar esta normativa que otorga más facultades a las diferentes Administraciones tributarias y se las quita a los ciudadanos, acercándolos a la condición de súbditos.   El Colegio de Gestores Administrativos, un colectivo formado por 600 profesionales que ejercen en territorio gallego, también cree que la situación va a perjudicar al contribuyente porque lo hará más vulnerable frente a la Administración tributaria al estar en una situación de inseguridad jurídica, según afirma su presidenta Pilar Otero Moar.   Una de las amenazas de está reforma es la indefinición del plazo de las obligaciones tributarias. Es decir, el contribuyente no tiene la certeza de cuándo vence la posibilidad de que la Administración cuestione sus actuaciones pasadas, debilitando así la seguridad jurídica de aquél.   Otro supuesto llamativo es que se admite que aunque el contribuyente gane un pleito frente a la Administración, ésta -al retrotraer sus actuaciones- pueda exigirle intereses de demora devengados durante su actuación indebida. Todo un despropósito, contrario, además, a las interpretaciones judiciales al respecto.  

La Administración podrá remontarse a ejercicios ya prescritos
La ley también contempla la posibilidad de sancionar a los contribuyentes por sus  conductas en fraude de ley. Además, para comprobar el fraude de ley, la Administración podrá remontarse a ejercicios ya prescritos, siempre que sus efectos se proyecten sobre los no prescritos.  

Se reduce el margen de maniobra del contribuyente
Se incrementa, también, la obligatoriedad de realizar trámites electrónicamente, reduciendo así el margen de maniobra de contribuyentes privados de relacionarse con la Administración en papel.  

Escarnio público de los morosos
También es criticable la regulación de la publicación de los “morosos”: un moroso no es necesariamente un defraudador -puede ser un empresario con un problema puntual de liquidez, quizá, precisamente por la morosidad de la propia Administración-, pero se le somete al escarnio público sin darle opción de defenderse como correspondería ante una genuina sanción que le arrostrará un grave perjuicio en su reputación.  

Javier Gómez Taboada Es miembro del Consejo Asesor Institucional AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales); coordinador de la sección del impuesto sobre sociedades AEDAF y socio de Maio Legal. Asimismo, es autor de numerosas publicaciones y artículos sobre materia tributaria.