Registro de la Jornada laboral de los trabajadores
Es obligatorio para todas las entidades con independencia de su sector de actividad, aunque Inspección de Trabajo prestará mayor atención a las de menos de 50 empleados
Lunes 20 de febrero de 2017
Dos sentencias de la Audiencia Nacional que han establecido, con carácter general, la obligación de las empresas de registrar la jornada laboral de todos los trabajadores, sin exención, y una intensificación de las medidas de control de Inspección de Trabajo, obligan a la pequeña y mediana empresa a llevar un registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados.
En este registro, del que no existe un modelo oficial, se anotará hora de entrada y salida y el total de horas trabajadas por jornada, haciendo constar tanto las horas ordinarias como las extraordinarias, documentando las horas efectivamente trabajadas, día a día a lo largo del mes. Después de firmado por la empresa y el trabajador, el registro será archivado, con la documentación de la nómina, pago de seguros sociales, calendario laboral (que debe tener la empresa) en lugar visible, y otros documentos relacionados con temas laborales.
Sanciones en caso de NO presentar la documentación
El Colegio de Gestores Administrativos de Galicia recuerda que, “la jornada de trabajo no podrá ser superior a la pactada en los Convenios Colectivos o en los Contratos de Trabajo y será necesario llevar el Registro Diario de Jornada de Trabajadores, ya que la Inspección de Trabajo lo está solicitando y en el caso de no tenerlo, obliga a confeccionarlo y al pago de una sanción económica, por no cumplir la ley”.
Más control para evitar el fraude Los máximos responsables de la corporación señalan que, “con esta medida, Inspección de Trabajo quiere evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización, en especial en las pequeñas y medianas empresas”.
El registro de horas trabajadas deben integrarse en un informe mensual que debe entregarse a final de mes a los empleados para que lo firmen y remitirse a los representantes de los trabajadores. El empresario deberá conservar estos resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.
Ausencia de modelo oficial
Desde el Colegio recuerdan que, “toda esta labor registral supone una inversión de tiempo y recursos que genera incertidumbre y que para las pequeñas empresas puede resultar muy costosa” y recomienda acudir a un profesional que, “asesore y guíe para poder realizarla de forma correcta, puesto que tampoco hay un modelo oficial para llevar a cabo el registro”.
Jornada en el Colegio
El Colegio de Gestores Administrativos de Galicia realizó un encuentro el viernes 17 de febrero en la sede de la corporación en A Coruña para abordar todas estas cuestiones, en el que estuvieron presentes el Jefe de Inspección de Trabajo en la Coruña, Benigno Sánchez, miembros de la Ejecutiva colegial y los asesores laborales de la corporación gallega, que agrupa a casi 600 colegiados.
En su intervención, Benigno Sánchez, recalcó que, “dicho Registro es obligatorio para todas las empresas”.